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Hogan Lovells 2024 Election Impact and Congressional Outlook Report
La iniciativa presidencial propone expedir una nueva LGEEPA y sustituir por completo la ley ambiental federal vigente desde 1988.
La propuesta incorpora nuevos instrumentos y un régimen de responsabilidad ambiental más estricto, que podría impactar de forma relevante el desarrollo, autorización y operación de proyectos sujetos a regulación ambiental federal.
El 14 de mayo de 2026 se publicó en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria la iniciativa presidencial con proyecto de decreto para expedir una nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“Iniciativa”), que propone abrogar la LGEEPA vigente y sustituirla por un nuevo marco normativo ambiental federal.
A diferencia de una reforma puntual, la Iniciativa constituye una reestructuración integral del sistema jurídico ambiental mexicano al incorporar nuevos principios, conceptos, instrumentos regulatorios y mecanismos de responsabilidad ambiental. La propuesta fortalece la gobernanza ambiental, incorpora un enfoque reforzado de biodiversidad, restauración y justicia ambiental, y amplía las facultades de inspección, investigación y sanción de las autoridades ambientales.
Aunque la Iniciativa aún no ha sido presentada ante el Congreso, su alcance permite anticipar cambios potencialmente relevantes para proyectos, permisos y estrategias de cumplimiento ambiental.
I. Nueva arquitectura normativa y nuevos conceptos ambientales. La Iniciativa no se limita a reorganizar la LGEEPA vigente, sino que propone ampliar significativamente el catálogo de conceptos ambientales que servirán como base para la interpretación y aplicación de obligaciones regulatorias y actos administrativos.
Entre los nuevos conceptos destacan, entre otros: adaptación; compensación ambiental; conmutación; valoración económica; y evaluación ambiental estratégica.
La incorporación de estos conceptos podría modificar la manera en que las autoridades evalúan proyectos, determinan condicionantes, valoran daños ambientales e interpretan obligaciones regulatorias.
II. Nuevos instrumentos regulatorios y de política ambiental. La Iniciativa incorpora diversos instrumentos nuevos o fortalece instrumentos existentes.
A. Evaluación Ambiental Estratégica. Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de la evaluación ambiental estratégica como instrumento de planeación y gestión ambiental para planes, programas y proyectos de infraestructura nacional de interés público y de gran trascendencia para el desarrollo.
A diferencia de la evaluación tradicional de impacto ambiental enfocada en proyectos específicos, este mecanismo pretende identificar y valorar impactos significativos, acumulativos, sinérgicos y residuales desde etapas tempranas de planeación.
B. Distintivo ambiental. La Iniciativa también incorpora el concepto de distintivo ambiental como mecanismo de reconocimiento a personas físicas o morales que acrediten beneficios ambientales derivados de medidas de prevención y mejora en bienes, productos, servicios o procesos.
III. Cambios en materia de impacto ambiental. La Iniciativa conserva el esquema general de evaluación de impacto ambiental, pero amplía considerablemente su alcance.
Entre los cambios más relevantes destacan la incorporación expresa de impactos significativos, acumulativos, sinérgicos y residuales; inclusión de medidas de prevención, mitigación, compensación y restauración ambiental; nuevos supuestos de exención; nuevas reglas procedimentales; y mecanismos específicos para regularizar obras y actividades desarrolladas sin autorización ambiental mediante esquemas ex post.
Estos cambios podrían modificar los alcances técnicos y documentales de las manifestaciones de impacto ambiental.
IV. Biodiversidad y recursos naturales. La Iniciativa fortalece el componente de biodiversidad mediante nuevos instrumentos y estructuras institucionales.
A. Se incorpora la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad como instrumento rector de política pública para conservación, restauración y aprovechamiento sustentable.
B. Asimismo, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad ("CONABIO") dejaría de operar bajo su esquema actual y pasaría a regularse expresamente como organismo público descentralizado con patrimonio y estructura propios.
C. La propuesta establece un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y fortalece mecanismos de coordinación y conservación.
D. La Iniciativa incorpora reglas específicas para el aprovechamiento sustentable de elementos y recursos naturales bajo criterios ambientales más amplios.
V. Actividades altamente riesgosas. La Iniciativa incorpora un nuevo mecanismo para la determinación de actividades altamente riesgosas mediante criterios relacionados con peligrosidad, impactos potenciales y riesgos asociados.
Esto podría generar modificaciones relevantes respecto de los esquemas regulatorios actuales.
VI. Fortalecimiento de procedimientos de inspección, investigación y sanción. Uno de los cambios más relevantes consiste en el fortalecimiento de las facultades de procuración ambiental y responsabilidad administrativa.
A. La Iniciativa incorpora un Registro de Infractores Ambientales mediante el cual las personas sancionadas podrían quedar sujetas a restricciones regulatorias adicionales.
B. La propuesta incorpora procedimientos específicos para investigación de infracciones, incluyendo mecanismos de reconocimiento voluntario de hechos, medios alternativos de solución de controversias y mecanismos para determinar daños ambientales.
C. La autoridad podría imponer medidas anticipadas para prevenir riesgos o daños potenciales al ambiente, además de ampliar y fortalecer las medidas de seguridad existentes.
D. La Iniciativa amplía determinados plazos procedimentales, incluyendo el plazo para formular alegatos.
E. La propuesta incrementa sustancialmente los montos sancionatorios, estableciendo multas que podrían alcanzar hasta 7.5 millones de Unidades de Medida y Actualización (aproximadamente $880'000,000 M.N).
F. La Iniciativa regula expresamente procedimientos y requisitos para sustituir multas mediante proyectos o inversiones con beneficios ambientales.
G. Finalmente, se incorpora un mecanismo específico para determinar y cuantificar económicamente afectaciones ambientales y daños ocasionados al ambiente.
VII. Régimen transitorio. La Iniciativa prevé un régimen transitorio orientado a permitir una implementación gradual del nuevo marco normativo. Entre los aspectos más relevantes, establece la abrogación de la LGEEPA vigente; la continuidad temporal de reglamentos y normas oficiales mexicanas en lo que no se opongan a la nueva ley; que los procedimientos, solicitudes de evaluación de impacto ambiental y recursos administrativos en trámite continúen sustanciándose bajo las disposiciones vigentes al momento de su inicio, salvo que las personas promoventes opten voluntariamente por sujetarse al nuevo régimen; así como la armonización posterior de normativa secundaria, legislación estatal y la implementación gradual del Registro de Infractores Ambientales.
Escrito por Mauricio Llamas, Mauricio Villegas, y Sofia de Llano.
Las empresas con proyectos, operaciones o activos sujetos a regulación ambiental federal deberían considerar: